Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada
utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites
establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que
obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma
prevista para tomar acuerdos.Problemas en comunidades de propietarios causados por administrador incompetente, desleal o amigo de apropiarse indebidamente de lo ajeno. Repaso de la Ley de Propiedad Horizontal.
domingo, 23 de febrero de 2014
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, Artº. 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada
utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites
establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que
obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma
prevista para tomar acuerdos.
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