¿Cuánto cobra un Administrador de Fincas?
Hasta hace unos años, el Colegio de
Administradores de fincas, tenía establecidas unas cantidades por diferentes
servicios, de manera que se calculaban los honorarios del administrador multiplicando
cada importe específico por el servicio correspondiente que tuviera la
comunidad (número de viviendas, ascensores, plazas de garaje, trasteros,
calefacción y aire acondicionado centralizados, bombas de presión, portales,
portería, conserjería, vigilancia, jardinero, limpieza, piscina, jardines,
zonas deportivas, locales comerciales, etc.).
El Administrador de fincas es un profesional
liberal y establece sus honorarios en función de la oferta, la demanda y del
lugar donde ejerza. En Madrid o Barcelona, por ejemplo, los honorarios del
administrador son más elevados que en el resto de localidades de España,
influyendo también las diferentes zonas locales.
No obstante para una comunidad media, el
Colegio de Administradores sugiere cobrar al mes 38€ por hora de dedicación.
Pero la pregunta del millón es ¿Cuántas horas se lleva mi comunidad?
Pero la pregunta del millón es ¿Cuántas horas se lleva mi comunidad?
Cómo calcular las horas que dedica un Administrador de Fincas a una Comunidad de Propietarios
Esta tabla ha sido realizada con arreglo a los cálculos realizados por el Colegio de Administradores, tomando como base un mínimo de 9 viviendas y de 3 servicios
Ejemplo:
Para una comunidad de 100 viviendas,
con 7 servicios, según la tabla expuesta, nos resultarían 24,15 horas que
multiplicadas por los 38€ aconsejados, nos darían 917,77€/mes
Pero no olvidemos que es el propio
administrador de fincas quien determina cuánto cobrará. Algunos establecen un
precio fijo según los servicios y el número de viviendas, por ejemplo, a partir
de 3 servicios 7€/vivienda.
Estos parámetros son buenos para tener una
orientación, saber por dónde se mueve el mercado y desconfiar de aquellos
profesionales que ofrecen precios muy inferiores.
La búsqueda de un buen administrador de
fincas se convierte en algo similar a encontrar una aguja en un pajar y se
deben de mirar muchas cosas, no solo el precio de sus honorarios. Lo barato
sale caro se hace dogma en este caso, porque lo que no le cobre a la comunidad,
se lo llevará por otro sitio.
Recomendamos que el administrador de fincas
esté colegiado, aunque el Colegio de Administradores, poco haga ante las reclamaciones. En este sentido, en vez de mirar para otro lado o hacer oídos sordos, deberían de ser más objetivos, menos corporativos
y defender los intereses reales de las comunidades de propietarios (y de paso, y como fórmula ejemplarizante, publicar los casos).
Somos 30 vecinos propietarios de un aparcamiento donde no estan numeradas las plazas y cada uno aparca donde puede. Algunos por la edad o porque no viven en esta comunidad alquilan su "plaza de garaje" que no esta determinada.
ResponderEliminarMi pregunta es si es legal alquilar una plaza de garaje que no esta delimitada ni numerada.
Para responder correctamente a su pregunta debería de saber cómo figuran esas plazas de garaje en el documento en el que conste la titularidad de las mismas. Cómo se reparten comunitariamente los gastos que originan y qué tipo de contrato hacen los propietarios que las alquilan (si lo declaran a Hacienda o no).
ResponderEliminarAsí mismo, debería saber qué dicen los estatutos de la comunidad al respecto.
Con todos estos datos en la mano, usted mismo verá la respuesta. Si le queda alguna duda, cuéntemelo y lo analizaremos.
La asistencia a Juntas Ordinarias o Extraordinarias, ¿están incluidas en los honorarios habitales del administrador? ¿a partir de cuantas puede cobrar y que precios se aplican en Aragón?
ResponderEliminarLos conceptos se establecen en el momento que se le pide presupuesto escrito, antes de su contratación. En caso de que no haya sido así, es complicado determinar cuánto cobrarían porque es un "mercado libre". No obstante, y como orientación, suelen incluir en sus honorarios, al menos la asistencia a dos Juntas, una Ordinaria y otra Extraordinaria, cobrando las restantes según el día de su celebración y el tiempo que puedan ocupar los puntos del Orden del Día. Los fines de semana son más caros que si se celebra entre semana.
EliminarEn este momento carezco de las tarifas de Aragón, que intentaré localizar en esta semana.
Gracias por su consulta
Esos vecinos que comenta que no tienen plaza de garaje asignada y lo alquilan, por lo menos, tendrán en propiedad un derecho de uso del garaje correspondiente a una plaza que viene a ser lo mismo que una plaza de garaje solo que este caso es un derecho de uso sin indicar en ningún sitio que corresponda a una plaza específicamente y aunque no estén numeradas él puede alquilar su derecho de uso perfectamente y no estaría incumpliendo ninguna ley.
ResponderEliminarAunque usted no indica el número de servicios que tiene su comunidad, esos honorarios responden al baremo indicado en la tabla orientativa del artículo al que corresponden entre 1 y 3 servicios, por tanto, estaría en precio. No obstante, no debemos olvidar que es una profesión libre y los precios, siempre se pueden negociar
ResponderEliminarhola
ResponderEliminarbuenos días
mi pregunta es la siguiente, soy propietaria de un bajo en una comunidad de 8 vecinos, en ella llevan toda la vida pagando la comunidad por igual todos los vecinos, lo que no es nada justo para los dos bajos ya que estos no tienen terraza y tienen menos metros hábiles debido al portal.
por fin me toca ser presidenta y el vecion del otro bajo me apoya en la decisión de exponerle a los propietarios que lo que estamos haciendo es contrario a la ley, ya que en la ley de propiedad horizontal establece que se paga la comunidad por coeficiente y sólo se puede cambiar esto mediante un acuerdo por unanimidad.
la pregunta más bien es la siguiente, dado que no hay ninguna acta que refleje esta unanimidad yo he decidido plantearles a mis vecinos la situación de llegar a un acuerdo y empezar a pagar por coeficientes, pero quisiera saber si en el caso de que no saliera la votación por mayoría simple que es el quorum establecido para esta votación, si los dos bajos y el del primero que está deacuerdo podríamos empezar a pagar la comunidad por coeficiente sin que ellos puedieran declararnos morosos.
y si en el caso de que se metan en juicio contra nosotros que posibilidades hay de que se nos diera la razón a los bajos e incluso mi vecino que lleva toda la vida quiere saber si habría opción de resarcir el agravio económico sufrido durante estos años. ( esta última opción de pedir el resarcimiento es el el caso de que se pongan muy cabezotas, en principio no queremos hacerlo, sólo queremos empezar a hacer las cosas bien y de forma justa):
por último exponer que en mis escrituras viene un coeficiente de participación muy bajo debido a que esos pisos estaban pensados para tener garage y pertenecer a una mancomunidad, pero la constructura decidió vender las plazas por separado por eso cada bloque va por independiente, debido a ello se me ocurre que para calcular el nuevo coeficiente de los 8 propietarios y no tener que cambiar escrituras, se puede llegar a una unanimidad y decidir sumar los metros escriturados de los 8 pisos y luego repartir el total de los gastos mensuales en proporción a los metros escriturados de cada piso.
¿esto se puede hacer¿
siento que el texto sea tan largo pero es una situación que me quita el sueño ya que voy a plantear un conflicto entre algunos vecinos, aunque en verdad creo que sólo estamos reclamando lo justo, y quiero ir bien preparada a la junta.
no hace falta decir que no contamos con administrador ni ningún profesional que nos guie y yo creo que de ahí esta situación.
gracias
Hay comunidades en las que, por diversos motivos, aunque no sea justo, acuerdan pagar a partes iguales desde el inicio y ese acuerdo, suele constar en los estatutos.
ResponderEliminarPosiblemente, ése sea su caso. Le aconsejo que lea bien los Estatutos (a veces vienen en las escrituras), o si no, búsquelos en la documentación de la comunidad o pregunte a los propietarios iniciales.
Además, lleve este tema a la Junta y expóngalo convenientemente. Con 8 vecinos no creo que sea difícil llegar a un acuerdo, tampoco necesitan ustedes administrador para ello. Solo buena voluntad.
Respecto a la segunda consulta, partimos del hecho de que, según creo entenderle, los metros escriturados no se corresponden con los reales puesto que la constructora cambió el proyecto inicial.
En las escrituras suelen venir los metros construidos (que nunca son los útiles de cada vivienda). Y en su caso, no sabemos qué han incluído.
Le aconsejo que sigan pagando a partes iguales mientras lleguen a un acuerdo, puesto que según sentencias en esa línea, la costumbre en el tiempo, hace ley.
Si desea que le responda en privado y gratuitamente, por favor envíeme su consulta por el apartado "¿Desea contactar?".
Un saludo,
Hola, somos una comunidad de ocho vecinos con un patio comunitario que se accede desde el portal, el problema que tenemos es con la vecina del bajo la cual organiza en el jardin barbacoas con sus familiares y amigos y también a instalado una cama elástica donde se suben sus hijos y los amigos, a consecuencia de estos casos ocasionas ruidos y molestias a cualquier hora del día incluso de noche a los vecinos, yo que ahora soy el presidente le llamé la atención por estos casos, ella a parte de que se puso muy violenta dijo que para nada iba a dejar de hacerlo, ¿ que podemos hacer ? Gracias
ResponderEliminarSi hay algo realmente complicado en esta vida, es mantener una convivencia. Y si nos referimos a las comunidades, donde debería de imperar el sentido común y el respeto por los demás, ya es algo parecido a "misión imposible". Y poco se consigue cuando se da con vecinos que no entienden que "No pueden hacer lo que quieran", ni en el patio de su comunidad, ni en su casa.
ResponderEliminarNo obstante, siempre quedan opciones que se deben de intentar.
En sus Estatutos ¿qué requerimientos le dan al patio, quienes pueden acceder a él y de qué forma se reguló su uso y disfrute?. Usted indica que se accede desde el portal ¿quiere eso decir la propietaria del bajo también accede por el portal?.
Considero que deberían de convocar una Junta Extraordinaria para tratar ese punto y que ustedes, por unanimidad, determinen el uso comunitario (no privativo) que se le debe de dar al citado elemento común.
En cuanto a los ruidos, todos los ayuntamientos tienen en sus normativas municipales, los decibelios permitidos y/o prohibidos, con arreglo a un determinado horario por lo que, si consideran que esta vecina se excede en el ruido, pueden llamar, sin dudarlo, a los agentes municipales.
Un saludo,
Hola, yo voy a exponer un caso parecido al anterior. En mi caso, somos una comunidad de 50 casas con un jardín con piscinas comunitario. LLevo siendo presidente 1 año y desde hace unos meses se han mudado unos vecinos que no paran de montar sus chiringuitos hasta más de las 12 de la noche, sus barbacoas, los niños salen a horas no establecidas por la comunidad a darse baños en la piscina con sus amigos montando escándalo...Ya son muchos los vecinos que han venido a quejarse y por supuesto me cargan a mi la responsabilidad de hacer algo. ¿Qué podemos hacer? Por mucho que hable con ellos siguen haciéndolo. ¿Se podría tomar alguna medida más estricta?
ResponderEliminarPara el uso de las piscinas hay una normativa muy estricta en las diferentes comunidades regionales, debiendo de estar cerrado el acceso a la misma cuando no haya socorrista y, por tanto, prohibido el baño, porque, en caso de ocurrir algún accidente, salpicaría a toda la comunidad como responsable civil subsidiario.
EliminarPara el asunto de las "juergas" a deshoras, directamente llamen a la policía municipal. en cualquier caso, estaría bien que expusieran las normas en el tablón de anuncios para que, de esa forma, no digan luego que "no sabían nada......"
Un saludo,
El administrador de fincas me cobra un recibo por la escalera, por el parking y por el trastero, 76.28, 32.49 y 4.66 euros respectivamente ya se que es poca cantidad pero es mensual y por el trastero.. es legal ?? gracias por la respuesta
ResponderEliminarComo expongo en la entrada de "¿Cuánto cobra un administrador de fincas?", para realizar el cálculo de horas que dedican a la comunidad, tienen un baremo de servicios/horas/viviendas.Por tanto, sí es legal cobrar de esa forma. Lo curioso es que le desglose los conceptos.
EliminarUn saludo,
Hola! El otro día tuvimos reunión de comunidad. Nos ha llegado el acta de la reunión y no estoy conforme con ella puesto que está incompleta: hay vecinos que han representado a otros y no se especifica, se han dejado cosas que se hablaron o no se expresan correctamente, etc. Como propietaria y asistente a la reunión, quiero que se subsanen del acta estas cosas pero no sé cómo hacerlo ni qué plazo tengo. ¿Se puede impugnar un acta? Si el administrador no quiere subsanar los defectos del acta, ¿necesito recurrir a un abogado o a un juez? ¿Cómo debo hacerlo?
ResponderEliminarPor supuesto que se puede impugnar un acta, pero para ello tendría que acudir al juzgado y en este monento, debido a los costes, hay que pensarlo dos veces.... Lo mejor es que dirija una carta al administrador de la comunidad, detallando todos los puntos en los que no está de acuerdo y solicitando que sean subsanados en el acta.
ResponderEliminarComo de esta carta deberá quedar constancia, entréguela personalmente en la administración (original y copia), que le sellen la entrada de ambas y llévese usted la copia.
Cuando se celebre la siguiente Junta, en el punto de la convocatoria "lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior", deberá incluir la rectificación de los puntos que usted expone.
Un saludo,
Hola
ResponderEliminarSomos una comunidad de propietarios de un edificio de cinco plantas de altura (situado en una calle en cuesta, nuestro edificio es el que se ubica más alto en dicha calle) y tenemos un patio en común junto con otros dos portales.
El portal que se sitúa en la mitad ha debido de tener problemas de humedad/filtraciones justo en su tramo de patio, afectando, según ellos, a un local etc. de su propiedad sito en el mismo edificio .Para subsanarlo se acometieron unas obras (...desatascar tubería general en la calle, limpieza de tubería y arquetas en el patio...) sin notificación previa, por parte de ellos, al resto de portales con los que comparten ese patio.
Entendemos que si se trata de un patio en común, cuando se produzca una avería en dicha zona, todos (los tres edificios) deberemos compartir los gastos ¿es así?. No nos negamos, en ningún momento (si las cosas están hechas correctamente) a asumir nuestra parte de responsabilidad y abonar lo que nos corresponda.
Pero el caso, y es aquí donde está el quid de la cuestión, es que:
las obras las realizaron en el año 2006 y nos han pasado la factura este mismo 2014 (como ya he expuesto anteriormente sin aviso previo; sin darnos opción de ver el problema que les afectaba, sin poder solicitar presupuestos alternativos...).De modo que nuestra duda razonable es
¿estamos obligados a abonar nuestra parte correspondiente de dicha obra teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto? Gracias
Un saludo
Para poder responderle tendría que saber en qué régimen comparten ustedes el patio y cómo figura en sus escrituras y/o estatutos. Si los 3 bloques forman una mancomunidad o cada uno de los bloques son comunidades independientes y lo único que comparten es el patio, cómo tienen establecidos los gastos, la limpieza, las reparaciones, etc,
EliminarSin conocer estos datos, no puedo responder a su pregunta, pero lo que sí puedo decirle, independientemente de lo anterior, es que de una reparación que se hizo en 2006, ahora, en 2014 no pueden pasarles ningún tipo de factura y es muy extraño que lo hayan hecho así.
Si desde entonces no ha habido ningún tipo de comunicación, no tienen ninguna obligación de pagarlo porque, sencillamente, ha prescrito.
Un saludo,
Hola, como el IRPF de los profesionales, cuanto tendria que cobrar el administrador en 2015, mas o menos? Si cobraba 400€ en 2014, con el 21% de IRPF se supone que a partir de 2015 tendria que cobrar otra cantidad, pues creo que bajo al 19%, entiendo que cobraria menos porque hacienda la retiene menos y lo que tiene que aplicar a su sueldo es 2 decimas menos o al reves?
ResponderEliminarEs que desde noviembre de 2014 no se cobra sus honorarios porque dice que cambió el IRPF, y como tenemos firma los dos, tenemos que comunicar al banco que la cantidad a cobrar ahora es diferente (el banco tiene orden de pagar solo la cantidad que correspondia a sus honorarios, porque antes cobraba lo que queria sin justificar nada)
Y yo digo, que el cambio sería a partir de 2015, no antes, no?
Me lio un poco, por favor le ruego me ayude. Gracias
Perdon, me comi una parte, queria decir que como el IRPF de los profesionales cambio, cuanto tendria que cobrar ahora. Gracias
ResponderEliminarEl IRPF general desde 2015 para profesionales, es del 19% y el IVA del 21%.
EliminarEs muy extraño que su administrador esté sin cobrar desde noviembre, así que cuanto antes arreglen esa situación muchísimo mejor, porque podría, presuntamente, salirse por cualquier derrotero.....
Nos han ofrecido un servicio de Auditoria Eléctrica para controlar si lo que tenemos contratado con la compañia eléctrica en la comunidad es lo correcto, y otros servicios como por ejemplo ver si hay alguien "enganchado" a la comunidad o a otro vecino, además nos dirán si hay alguna posibilidad de mejora de Eficiencia con algún cambio en la comunidad. Nos han pedido 100€ por esa auditoria que realizará una empresa profesional. ¿conocen este servicio ustedes?¿creen que es un buen precio?¿quien lo contrata, nosotros o el administrador de finca? gracias por su respuesta y opinion
ResponderEliminarSi usted consulta desde España, deduzco que no han pasado la Inspección Periódica Obligatoria de las instalaciones comunes de Edificios de viviendas cuyas Instrucciones y resolución final se dictó por la Dirección General de Industria el jueves 02 de agosto de 2012, y complementa el Artículo 21 del Real Decreto 842/2002 que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y la ITC-BT-05. (Le recomiendo que les eche un vistazo a ambos).
ResponderEliminarÉsto es lo oficial y lo legal. Todo cuanto se salga de ahí, podría considerarse "cantos de sirena".
Deseo haberle ayudado. Un saludo,
Gracias por la respuesta, pero creo que igual no me he explicado bién. El servicio no es para pasar una inspeccion de las instalaciones sino un Auditoria Eléctrica para ver si la potencia es la que debe tener contratada o tiene margen de mejora, comprobar que ningún vecino está "enganchado" a la instalación de la comunidad, y ver si haciendo mejoras de iluminación y otras cosas podemos mejorar el consumo electrico. Todo ello por esa auditoria nos cobran 100€ ¿conocen este servicio?¿creen que puede ser interesante para nosotros ya que nadie se ha preocupado de mirarnos esto nunca? gracias y un saludo
EliminarDisculpe si mi respuesta no estuvo del todo clara. Sabemos que hay empresas que están haciendo estas gestiones y, por el precio que cobran, tienen muchos clientes. La cuestión es cómo hacen el "trabajo" al que no se le puede llamar auditoría porque ésta lleva implícita la revisión de muchos elementos y, por consiguiente, no se realiza por 100€.
ResponderEliminarDe ahí que en mi anterior respuesta mencionara lo de la Inspección Obligatoria.
Personalmente creo que una empresa que para captar clientes argumenta que miran si algún vecino está enganchado a la electricidad de otro, me parece que cojea bastante, porque es bastante difícil, aunque nunca haya nada imposible, que algún vecino esté enganchado a la electricidad de otro o lo que es más frecuente, a la propia red eléctrica, en cuyo caso, la responsabilidad sería de la compañía suministradora y demostrar este punto es muy complicado.
En las páginas corporativas de las diferentes compañías de electricidad, ofrecen a las comunidades revisar si tienen contratada la potencia correcta para los servicios que tienen. Si llaman ustedes o acuden a alguna de las oficinas de atención al público, tengan la última factura a mano y ellos les aclaran todo.
Por otro lado hay consejos generales de las distintas administraciones públicas, con los que se ahorra mucho. Además de revisar si la potencia contratada es la adecuada o es superior a lo necesario, recomiendan instalar lámparas led; detectores de movimiento, etc.
A pesar de todo, 100€ no es una cantidad muy elevada y no van a ninguna parte si de ellos depende su tranquilidad.
Espero haber sido más explícito y haberle ayudado.
Un saludo,
Hola,
ResponderEliminaren mi comunidad acabamos de cambiar de administrador. El presidente nos trajo un solo presupuesto que cobraba muy parecido al que teniamos antes y era recomendado o conocido. Somos 19 viviendas y 2 locales en Barcelona.
Nos pasaron el presupuesto (cada precio sin iva)
Baremo administracion 2016 €
Suplidos y correo 249,60 €
Gestion alquiler vivienda porteria y antena de telefonia 4% de la renta
Junta extraordinaria 145 €
Realizacion de la declaracion de IVA y IRPF (184) 144,80+150 €
Ahora ojeando el tema y comparando precios, creo que es extremadamente caro. Culpa nuestra por no mirarlo antes, la verdad.
Me podrias dar tu opinion? el IVA en cuanto esta ahora?
Gracias, un saludo
Los honorarios del administrador son libres y, si se les acepta el presupuesto, cobran hasta por respirar. Estaría en precio si hubiera incluído todos los suplidos, pero al cobrarlos por separado, sí que resulta algo excesivo.
EliminarEl IVA para servicios sigue siendo del 21%.
Les aconsejo que pidan otros presupuestos en diferentes zonas para que puedan comparar correctamente.
Un saludo,
Gracias por tu consejo. Decidi mirar mas presupuestos y me di cuenta que nos cobraba una suma exagerada. Expuse el tema en la siguiente junta comparando precios, pero aun asi no hubo mayoria para cambiar de administrador.
ResponderEliminarLo que si consegui, despues de mucho discutir sobre la suma tan elevada de sus honorarios fue, que nos hiciera una rebaja de el 10% , lo que equivale al precio de los suplidos.
Gracias por la ayuda, un saludo.
Hola,
ResponderEliminarsoy presidente de una comunidad en madrid que dispone de 9 viviendas y 11 plazas de garaje. El administardor cobra anualmente 2137 euros iva incluido, suplidos aparte. Creo que es un precio exagerado pero quizas este equivocado. ¿Me podrían decir si estan dentro de los precios de mercado o es desmesurado?. ¿Cuál podria ser en general el precio de mercado para un edificio de estas características?
A simple vista, parece una cantidad excesiva, sin embargo me faltan datos, como por ejemplo, si tienen portería, jardines y otros servicios anexos. Cuando habla de suplidos, tendría que saber de qué tipo son, si se refiere a material de oficina, o asistencia a juntas y demás gestiones. Sin saber todo eso, no podría responderle con exactitud, aunque, como le digo al principio parece caro.
EliminarNo obstante, no debemos olvidar que los honorarios de los administradores no están regulados oficialmente y que, como todo profesional libre, cobran lo que ellos consideran. En nosotros está decidir si lo vale o no.
Un saludo,
Buenas tardes,
ResponderEliminarHace un año que soy propietaria de una vivienda en una finca de 68 viviendas, no sé cuántos locales (creo que 3) y plazas de garaje. Cada vivienda tiene superficie distinta y la cuota de participación distinta. La mía esta en 1.42 para gastos generales y en 1,71 para gastos de escalera, sin embargo en la escritura se me atribuye un 1,39 de cuota de participación.. Se me cobra de más o no tiene nada que ver?
Y otra cosa: el administrador cobra 45 euros cada trimestre por puerta (iva aparte), me salen unos cálculos muy altos.. No sé cuántos servicios tenemos, desde luego el aacc ni la calefacción no tenemos, ni piscina, ni jardines, sólo a la portera.. Es algo alto el sueldo?
Mil gracias de antemano
Hola Irene, hace tiempo que visito esta página por unos problemas que tuve con los anteriores administradores de mi comunidad, he visto lo que has puesto de lo que cobran los administradores y me parece excesivo.
ResponderEliminarActualmente hay administradores que cobran desde 3 euros por vecino como es el caso de la nueva administración que tenemos que se llama TuFinca.
Te recomiendo que si tienes dudas les llames, a mi me atendieron muy bien.
Un saludo
Hola Irene, aunque los honorarios de los administradores de fincas son libres porque no están reguladas y las tarifas expuestas son orientativas de Madrid capital de hace unos años (y ahora con la crisis han bajado), como expone el remitente anterior,es excesivo lo que les están cobrando.
EliminarRespecto a la participación en gastos, todo el cálculo se lo deberían de hacer tomando como base la cuota de participación que indica su escritura y, por lo que veo, ninguna de las que le aplican se corresponde con ella. Normalmente las escrituras reflejan las diferentes cuotas de participación que tiene el propietario con arreglo a los metros cuadrados y a los anejos que posea (vivienda, trastero, plaza de garaje, locales, etc más la proporcionalidad de las zonas comunes). Pero si usted sólo tiene la vivienda, no debe de pagar lo que no le corresponde. Debería preguntar por qué se le están aplicando esas cuotas, pida los estatutos de la comunidad y revise el apartado dónde se establece y estipula el pago de las cuotas comunitarias (contribución en gastos) y solicite que su recibo se ajuste a lo establecido.
Un saludo,
Muchas gracias por las dos respuestas! Así lo haré. Una pregunta más: hablando con la portera y algunos vecinos, han salido algunas cosas poco claras del pasado (pagos que no cprresponden a lo
ResponderEliminarCobrado etc). Me gustaría saber a qué organismo hay que acudir para que el administrador presente el
Libro de cuentas y se lo revisen entero, no sé si eso lo hace la hacienda, la
Policía o quién (nosotros como propietarios no tenemos tanto conocimiento de la causa..).
Gracias de antemano!!
Hola Irene, para que el administrador presente el libro de cuentas de la comunidad, solo tiene que pedírselo el presidente y para revisarlo, nombren ustedes mismos una comisión formada por aquellos propietarios que más entiendan y estén dispuestos a trabajar un montón. Cuando reúnan todas las pruebas (demostradas) que ustedes consideren un agravio para sus intereses, deberán convocar una Junta general extraordinaria para tratar el tema y decidir allí las medidas a tomar, si lo denuncian al juzgado o establecen otro tipo de medidas. (Puede ver el capítulo de este blog "Motivos para echar al administrador").
EliminarMientras tanto, me permito el atrevimiento de recomendarle que, con los empleados de la comunidad, mantenga unas relaciones sólo de empleado-empresa. La experiencia de muchos así lo recomienda y, aunque sea muy atractivo enterarse del pasado, es muy peligroso hacerlo a través de estas personas. Busque propietarios afines en su comunidad; entérese por ellos de lo que ocurre y trabajen juntos por el bien común.
Un saludo,
Buenos días otra vez,
ResponderEliminarUna pregunta un poco urgente: en el caso de tener que cambiar el nombre en el timpbre del portero, lo paga la finca o el propietario? Y otra cosa: a nosotros nos sonaban muchísimo las tuberías de agua, tanto que molestaban por la noche. Llamamos al fontanero quien dijo que de normal la presion de agua suele ser de un 1-2.30 y en nuestra finca es de 4.27. Nos puso un aparato (abajo, no en el
Piso) que redujo la presión y ya no suena nada. La pregunta es: eso no lo debería pagar la finca al ser un fallo general? No es problema de mi piso, sino que abajo la presión no está reducida a la normativa.. El administrador dice que lo tenemos que pagar nosotros..
Gracias,
Todas las dependencias de la comunidad, incluída la portería, dependen de la comunidad, por tanto, si hay que practicar alguna acción sobre ellas, corren a cargo de la comunidad. Igualmente sucede con el tema de la presión del agua. Si hubo que reducir la presión para la finca entera, el gasto correspondiente TIENE QUE pagarlo la comunidad. Posiblemente el administador, al decir que tenían que pagarlo ustedes, se refiriese a los propietarios en general,o lo que es igual, la comunidad. Pero en ningún caso, ustedes de manera individual.
ResponderEliminarUn saludo,
Muchas gracias por la respuesta! El problema es que para no celebrar una reunión extraordinaria y no molestar a nadie, el
ResponderEliminarAparato reductor nos lo pusieron a nosotros en la salida del
Contador (en el sótano), aunque el problema es de todos porque igualmente seguimos escuhando las tuberías de los vecinos. El problema es que hay que pagar al
Fontanero y el administrador se niega a incluirlo como gastos comunitarios
Porque dice que nadie le ha comentado
Nunca nada (cosa que es incierta porque no somos los primeros en quejarnos) y que, si eso, en la próxima junta ya hablaremos de reducir la presión a todos.. Así que nos comemos el
Problema que es de
La comunidad y vamos a pagar casi 200 euros como si de un capricho nuestro se tratara..
La mejor forma de controlar todos los asuntos de tu comunidad de vecinos es utilizar una herramienta online que permita que todos los propietarios reciban la información de la gestión y las novedades de su finca en tiempo real .Consiguiendo una mayor transparencia en la gestión y abaratando costes. Desde enmicalle.es hay un servicio de Zona Privada de Vecinos donde el administrador sube toda la información y los vecinos reciben avisos automáticos en sus correos cada vez que se produce una novedad. Además pueden debatir ideas, propuestas y hacer votaciones y sondeos de los asuntos más importantes y consultas legales, todo ello sin coste para la comunidad. Si os interesa podeis entrar en http://www.enmicalle.es y solicitar información para activar vuestra comunidad.
ResponderEliminarHola buenas tardes, si un propietario tiene su piso alquilado,es obligatorio que sea presidente de la comunidad? Gracias
ResponderEliminarEl hecho de tener el piso alquilado no le exime de sus obligaciones para con la comunidad, por tanto, cuando le toque ser Presidente, tendrá que asumir esa función, tenga el piso alquilado o no.
ResponderEliminarUn saludo,
Hola, soy propietaria de un edificio con 9 viviendas y unas 30 plazas de garaje repartidas en sótano y semisótano (todas del mismo propietario que las alquila). Pagamos de administrador 3.000 € anuales (IVA incluido), cosa que me parece excesiva. ¿cómo ven el precio?Creo que voy a proponer en la siguiente junta ser yo la administradora, ya que con tan pocos vecinos creo que no es necesario contratar a un administrador, y menos tan carísimo.
ResponderEliminarComo he comentado muchas veces, los honorarios de los administradores son libres y van en función de que se acepte lo que quieran cobrar. El Colegio de Administradores de Madrid, hace muchos años, sacó una circular informativa-orientativa, que es la que figura en este blog. A partir de ahí, es tan sencillo como pedir presupuesto por el mismo concepto a varios administradores y ver cómo se están moviendo.
EliminarUn saludo,
Hola
ResponderEliminarUn secretario puede ser al mismo tiempo presidente?
En la mayoría de las comunidades pequeñas, el presidente hace de todo, por lo que la pegunta sería ¿puede un presidente ser también secretario?. En ese caso, evidentemente, la respuesta es sí.
EliminarPero si hablamos de una comunidad mayor de 9 viviendas, donde los cargos están establecidos en los estatutos, lo lógico es que si un secretario sale elegido presidente, deje la secretaría que pasará a ocuparla el vecino a quien le corresponda, ejerciendo él solo de presidente.
Un saludo,
Uno de los propietarios del edificio ha alquilado su vivienda planta baja a una familia (cuatro mujeres, incluyendo tres perros y tres gatos). Como no sacan a los animales a hacer sus necesidades a la calle lo hacen un el patio de la vivienda, subiendo unos olores a caca, pipi de los perros, junto con los de los gatos. Así todos los días, en verano tenemos los propietarios de arriba, cerrar las ventanas. ¿No se puede hacer algo? ¿No existe una ley que prohíba tal indecencia?
ResponderEliminarDesgraciadamente poco se puede hacer, puesto que se confía siempre en el sentido común y en el sentido cívico de propietarios y de inquilinos.
EliminarConsidero que el presidente de la comunidad debería de hablar con el propietario de la vivienda alquilada y, además de contarle lo que está pasando, preguntarle si en el contrato con los inquilinos, figura que no pueden tener animales o, que de tenerlos, sus dueños deberán mantener las máximas condiciones de higiene y salubridad (cosa que no se está cumpliendo).
A partir de ahí, si tiene contrato y esa cláusula está puesta, el propietario podrá exigir a los inquilinos que la cumplan, si no la tuviera puesta,la cosa se complica.
Si no hubiera un contrato legal, tienen la opción de denunciarlo y, en cualquier caso, siempre pueden acudir al ayuntamiento de su localidad y preguntar cómo pueden actuar al respecto (siempre alegando el peligro por la salubridad de su comunidad de propietarios). Cada Comunidad Autónoma tiene sus normas y procedimientos.
Un saludo,
soy helena julio de ecuador, quiero hablar bien sobre el señor pedro sobre este tema. el señor pedro y su compañía de préstamos me brindan apoyo financiero cuando todos los bancos de mi ciudad rechazaron mi solicitud de otorgarme un préstamo de 500,000.00 usd, intenté todo lo que pude para obtener un préstamo de mis bancos aquí en ecuador pero todos me rechazaron Debido a que mi crédito era bajo, pero con la gracia de Dios, conocí al Sr. Pedro en una plataforma de préstamos, así que decidí intentarlo para solicitar el préstamo. con la voluntad de Dios me otorgaron un préstamo de 500,000.00 usd. la solicitud de préstamo que mis bancos aquí en ecuador me rechazaron, fue realmente increíble hacer negocios con ellos y mi negocio va bien ahora. correo electrónico / contacto si desea solicitar un préstamo de ellos. pedroloanss@gmail.com
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