La ley de Propiedad Horizontal, ¿a quien afecta?
Según el Artículo 2º
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Vista Edific. Chrysler - Manhattan |
a) A las Comunidades de Propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 5º.b) A las comunidades que reunan los requisitos establecidos en el articulo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas
comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo
relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y
elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas
de los comuneros.
c) A los
complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley
Artículo 5º LPH
El título
constitutivo de la propiedad por pisos o locales, describirá, además
del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará
número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar
las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los
servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o
local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare
y los anejos, tales como garaje, buhardilla, sótano o trasteros.
En
el mismo título se fijará la cuota de participación que
corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único
del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los
propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para
su fijación, se tomará como base la superficie útil de cada piso o
local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento
interior o exterior, su situación y el uso que se presuma
racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos
comunes.
El
título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicios
del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso
o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones
y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros,
conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no
perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la
Propiedad.
En
cualquier modificación del título, y salvo lo que se dispone sobre
validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la
constitución.
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