lunes, 3 de marzo de 2014

LAS OBRAS DE REPARACIÓN SOLO PAGAN EL 10% DE IVA


REQUISITOS PARA APLICAR EL IVA REDUCIDO DEL 10% 
EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Texto íntegro de la Agencia Tributaria
OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA VIVIENDA 

El artículo 2 del Real Decretoley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda particular, realizadas desde el 14 de abril de 2010.


Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular:
Desde el 14 de  abril de 2010 se aplica el tipo reducido del 7% (8% desde 1/07/2010) a las ejecuciones de obras de renovación y reparación en edificios o a la parte de los mismos, destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario, sea una comunidad de propietarios, por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  2.  La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  3. Quien realice las obras no debe de aportar materiales cuyo cose supere el 40% de la base imponible de la operación.
Con esta motificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como por ejemplo:


  • fontanería
  • carpintería
  • electricidad
  • pimtura
  • escayolistas
  • instalaciones y montajes
En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 40% de la base imponible.


AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El artículo 2 del Real -Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, amplía y concreta el concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, con el objeto de reducir los costes fiscales asociados a la actividad económica de rehabilitación.


Obras de rehabilitación de edificiaciones
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principamente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50% de la edifcicación debe estar destinada a viviendas).

Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Adicionalmente, más del 50% de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.


La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Por su parte, son obras conexas: 
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitaación energética.

Es importante destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las de  reconstrucción más las análogas, y quedan excluídas de dicho concepto, las de acabado, ornato o mantenmiento o pintura de una fachada.

Más información en:
www.agenciatributaria.es

Teléfono de Información Tributaria

901 33 55 33

13 comentarios:

  1. El IVA reducido puede ser aplicado a una obra realizada en un patio (compartido por tres portales) cuyo fin es solucionar problemas de filtraciones de agua, estando el problema en la tubería general y para solucionarlo se tuvo que romper: parte de la calle, suelo de un local, suelo de un aseo y reparar después todo (hormigón, cemento, baldosas...).La reparación supuso unos dos mil quinientos euros a pagar por los propietarios.
    Gracias
    Un saludo

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    1. En la obra que usted describe, tiene que ser aplicado el 10% de Iva, puesto que se trata de una reparación grave que está en la tubería general de una comunidad de propietarios.
      Si les han cobrado más, deben reclamar a la empresa que les hizo la obra,que les rehagan la factura detallando minuciosamente el trabajo realizado y el coste de los materiales y de la mano de obra y aplicando solo el 10% de Iva.
      A continuación, presentar dicha factura con el original de la anterior y el justificante del pago efectuado, en una oficina de la Agencia Tributaria que, tras la pertinente comprobación,les devolverá el importe correspondiente. (Del 10% al 21% supone un pico).
      Comenten con el contratista el procedimiento que van a seguir y, probablemente les devuelva, él mismo, la diferencia cobrada de más.
      Esa noma no se aplicaría en el caso de que el coste de los materiales fuera superior al 40% del total, cosa más que improbable puesto que los materiales utilizados no tienen un coste elevado.
      Por ese motivo, la Agencia Tributaria exige que la factura vaya detallada separando los costes de los materiales y de la mano de obra.
      Un saludo,

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  2. Muchas gracias por la respuesta, ha sido de gran ayuda.
    Un saludo

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  3. Hola de nuevo.
    En referencia a la anterior respuesta dada, ahora tengo otra duda:
    ¿Qué ocurre si los materiales superan ese 40%?
    ¿Se podría aplicar el IVA reducido en la mano de obra?
    Gracias
    Un saludo

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    1. Es prácticamente imposible que en la obra que usted describe los materiales superen el 40%.
      No pueden admitir una factura en la que ponga "XXXX€ de materiales y XXX€ de mano de obra", por ese motivo es por lo que la Agencia Tributaria pide que en la factura se especifique todo: cantidades y precios..
      En su caso, unidades de sacos de cemento, hormigón, arena, etc; metros de tubería del calibre y material correspondiente; mts2 de baldosas de los diferentes lugares donde hayan tenido que reparar.......... Absolutamente todos los materiales detallando metros lineales, o metros cuadrados y sacos.. Así como pintura, etc...etc.
      No pueden decir XXXX€ de materiales, sino
      tantos metros de .......a tantos € = XXX€
      tantos sacos de ....... a tantos € = XXX€
      y así sucesivamente, donde quede detallado absolutamente todo lo que se haya consumido.
      El Iva reducido solo se aplica en el supuesto especificado. Si los materiales superan el 40% no hay reducción de IVA en nada. Pero le insisto: Es casi imposible que eso suceda. El 40% se puede superar cuando las obras son ostentosas, "mármol de Carrara o grifería de oro".
      Un saludo,

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  4. Gracias por responder con tanta rapidez y tan explícitamente. Ahora lo tengo todo mucho más claro.
    Un saludo

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  5. Hola, me podria decir a cuales de las cosas enumeradas se le aplicaria el 10% de IVA?:
    1 - Reparaciones de motores de agua o de puertas de parking
    2- Impermeabilizacion de terraza comunitaria porque filtra a los locales inferiores
    3- Reforma y adaptacion de la instalacion electrica de toda la comunidad, incluida la de cada local
    Gracias, quedo a la espera de su respuesta.
    Saludos

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    1. Se aplicaría el 10% de IVA a los puntos 2 y 3:
      Impermeabilización de terraza comunitaria que filtra a los locales inferiores.
      Reforma y adaptación de la instalación eléctrica de toda la comunidad, incluída la de cada local.
      Un saludo,

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  6. Gracias por su rapidez y ayuda. Saludos

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  7. En la comunidad hemos reparado un terraza porque filtra el agua a la vivienda del piso no habia tela asfáltica-El constructor cobro el 21 de iva y ademas no especifico el valor de materiales ni mano de obra lo englobo todo junto es correcto,donde tengo que reclamarlo UN SALUDO

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    1. Todas las facturas deben de estar perfectamente identificadas, tanto los datos del constructor (Nombre de la empresa, razón social,Teléfono y Cif), como la fecha de los trabajos realizados, a quien se le realizan y qué se hace, detallando, materiales que se ponen y coste de mano de obra. A la suma de ambos se les aplica, en su caso, el 10% de IVA, siempre y cuando los materiales no superen el 40% de la base imponible, cosa más que improbable en una obra como la que usted describe.
      ¿A quien reclamar?. A quien les ha hecho la obra. Tiene que rehacer la factura poniendo todos los conceptos bien claros y, además, devolverles el 11% de IVA que les han cobrado de más.
      ¿Que les dice que no quiere hacerlo?. Díganles que se van a Hacienda a presentar ese papel que les han dado por factura y que están dispuestos a llegar a donde sea. Tal vez así se atenga a razones.
      Deseo haberle ayudado.
      Un saludo

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  8. La comunidad de propietarios hemos tenido que reparar una rerraza por filtracion de agua en la vivienda no habia tela asfáltica.EL Constructor nos cobro el 21 de iva,es correcto donde tenemos que reclamar el iva demas SALUDOS

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