jueves, 13 de marzo de 2014

DIVISIÓN DE PISOS Y LOCALES, ARTº. 8



División de pisos, locales y anejos

 ¿Se pueden dividir los pisos, locales y sus anejos?

La Ley de Propiedad Horizontal contempla esta posibilidad y, en su Artículo 8, dice:

"Los pisos y locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por segregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del  consentimiento  de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de Propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas de los restantes".

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