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División de pisos, locales y anejos |
¿Se pueden dividir los pisos, locales y sus anejos?
La Ley de Propiedad Horizontal contempla esta posibilidad y, en su Artículo 8, dice:
"Los pisos y locales y sus anejos podrán ser objeto de
división material, para formar otros más reducidos e independientes, y
aumentados por segregación de otros colindantes del mismo edificio, o
disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de
la Junta de Propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de
participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas de los restantes".
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