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Asistencia a la Junta |
Asistencia a la Junta
- La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo17, o de obras extraordinarias y de mejoras.
Morosos
2.- Los propietarios que en el momento de
iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente de pago en todas las deudas
vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas
o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si
bien no tendrán derecho de voto.
El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya
persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de
alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Hola vivo en una comunidad un poco rara....somos mas de 450 vecinos y apenas nos conocemos. ...tenemos un problema, que solo vemos 4 o 5 ya que el resto no quieren meterse, en las reuniones de la comunidad son solo 10 los que van...el presidente que lleva mil años en ese puesto recoge las firmas y vota por todos los otros que no asisten a esta reunión pero yo a modo personal he detectado que en uno solo de los casos el dueño de un piso figura en la nota simple del piso pero firma otra persona en su lugar....aclaro que no pudo haber cedido su firma porque ha muerto....y quien firma en su lugar es cuñado del presidente. ...sospecho que sucede esto con más pisos....pero mi pregunta es : quien vota? El que figura en la nota simple o el que figura al frente de los gastos de la comunidad? Legalmente claro
ResponderEliminarEl que tiene que votar es el propietario del inmueble y quienes hayan fallecido es imposible que puedan votar. Si están presentado votos de fallecidos, algo raro ocurre en su comunidad, por lo deberían "tirar de la manta".
EliminarEl propietario de un inmueble, mientras no demuestre lo contrario, es quien aparece como tal en el Registro de la Propiedad, no quien paga los gastos.
Le digo ésto porque puede haber viviendas que hayan sido vendidas y no estén registradas, pero en ese caso, el presunto propietario tendría que presentar el contrato privado de compraventa, debidamente diligenciado, para demostrar que realmente es él el nuevo propietario de esa vivienda.
Espero haber podido aclarar sus dudas,
Saludos,
Quiero explicar también que mi marido del que estoy separada aparece al frente de los gastos de comunidad pero el piso no es suyo...Aquí claramente existe un error en la actuación del administrador....lo veo claro...pero quien tiene derecho a voto ex el dueño vale....pero....quien es el dueño de unappropiedad legalmente? Quien figura en la nota simple o quien figura al frente de los gastos comunitarios ? Esa discordancia de titulares se dan en la comunidad en la que vivo...y en caso de representación legal debe el administrador exponer esa autorización de firmas? O la ley de protección de datos no lo permite?
ResponderEliminarSi usted es la propietaria de ese piso, imagino que habrá cambiado la titularidad de las escrituras y lo habrá registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad. En ese caso, puede hacer dos cosas:
Eliminar1.- Dejar que su marido siga pagando los gastos de la comunidad.
2.- Decirle al administrador que cambie la domiciliación de los recibos que los ponga a su nombre y los envíe a su cuenta. De esa manera, será usted quien los pague.
El propietario de un bien es quien posee el título de propiedad (la escritura de propiedad registrada en el Registro de la Propiedad). Para que una propiedad sea reconocida legalmente, este requisito es imprescindible.
La persona que paga los gastos comunitarios, por el hecho de pagar, no ostenta ningún derecho de propiedad.
Por tanto, la representación legal en la comunidad, la tiene siempre el propietario de la vivienda (ningún otro puede adjudicarse ese derecho), independientemente de quien pague los recibos.
Reciba un saludo,