- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 13 y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informados de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Problemas en comunidades de propietarios causados por administrador incompetente, desleal o amigo de apropiarse indebidamente de lo ajeno. Repaso de la Ley de Propiedad Horizontal.
lunes, 7 de abril de 2014
JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº 14
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