SI EN TU COMUNIDAD NUNCA HAY DINERO.....

Este blog nace con objeto de ayudar a las comunidades de propietarios, a buscar sitios por dónde se pueden producir escapes de su dinero.


SI EN TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUNCA HAY DINERO, pese a tener una cuota mensual alta y numerosas derramas, ponte en alerta porque, podría ser que, presuntamente, se esté realizando una  gestión inadecuada del dinero de tu comunidad.

Nuestra comunidad, en el año  2003,  era  un pozo sin fondo, una especie de ballena de Jonás, que, inexplicablemente, se tragaba absolutamente todo.
¿Otra derrama? ¡No es posible!. Si somos 100 vecinos a 100€ son 10.000€ mensuales. ¡Por más gastos que se tengan y a la vista de cómo está la urbanización, no llegamos a gastarnos ese importe ni de broma!.
Tanto el administrador como el presidente de la comunidad nos aseguraban que "éso era lo que había". El presidente insistía en que “él personalmente revisaba las cuentas y estaban bien, pero nuestra comunidad tenía muchísimos gastos y era imposible mantenerla”.
Sin embargo, muchos vecinos no lo veíamos así.
Tan convencidos estábamos que, cuatro de nosotros, con el único fin de averiguar qué pasaba con nuestro dinero, aprovechamos la renovación de cargos de  la Junta general ordinaria para presentarnos voluntarios  como vocales y formar parte de la Junta de Gobierno.
Sin tener ni idea de lo que era una Comunidad de Propietarios, ni lo que decía la Ley de Propiedad Horizontal, ni de las funciones del administrador, ni los convenios de los empleados de fincas urbanas, ni de los impuestos que se deben de liquidar, con Hacienda y la Seguridad Social, ni las competencias de ambas, ni......ni.......ni.....
Solo teníamos la certeza de que ERA IMPOSIBLE QUE NO LLEGARA EL DINERO PARA NADA y queríamos verificarlo.


4 comentarios:

  1. buenos días
    resido en una comunidad actualmente sin administrador (y al idea es no contratar a nadie para ello), La ubicación es cercana a una autovía, por lo que mucha gente ve una fachada ciega del edificio. En la última reunión se habló de la posibilidad de aprovechar esa cara del edificio y poner publicidad, por ello mi pregunta es: ¿se puede hacer esto? y en caso de q así sea si me podría informar de los pasos a dar.
    gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
  2. Es muy buena idea lo que usted plantea y, en principio, y con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, no habría ninguna objeción para utilizar la fachada ciega de su edificio como soporte publicitario, siempre y cuando fuese aprobado por unanimidad.
    Sin embargo, deben de tener ustedes en cuenta también otras cuestiones:
    1.- La Ley de Ordenanzas municipales del ayuntamiento respecto a la utilización de fachadas principales y traseras de edificios.
    Por este motivo, deberían ir a su ayuntamiento, hablar con el responsable de urbanismo y solicitar los permisos y/o licencias correspondientes.
    2.- Puesto que su fachada da a una autovía, éstas suelen ser competencia del Ministerio de Fomento quien podría opinar sobre ello (recuerde al famoso toro de Domecq y aunque este caso es completamente diferente, lo cierto es que una publicidad tan directa llamaría mucho la atención de los automovilistas.
    Les sugiero realizar alguna gestión al respecto.
    Una vez conseguidos la unanimidad de los propietarios; los permisos y licencias del ayuntamiento y si Fomento no tiene nada que alegar, los siguientes pasos serían
    1.- Pensar en marcas importantes que hacen publicidad continuamente, unas para vender, otras como permanencia de marca.
    Aquí tienen ustedes, bancos, telefonía, electrónica, hipermercados, ropa, etc......
    2.- Buscar las agencias de publicidad de esas marcas, puesto que son ellas quienes les presentan los soportes publicitarios a los clientes.
    3.- Ofertar su soporte publicitario como algo excepcional y para que les resulte más fácil verlo, realicen un proyecto de su oferta que contenga:
    Dibujo del edificio y de la fachada publicitaria.
    Características del mismo: Situación; metros cuadrados de la fachada publicitaria; (alto y ancho);metros desde dónde se vería y circulación media de vehículos que circulan por la autovía desde donde se vería.
    A partir de aquí, vayan modificando el proyecto con arreglo a lo que les vayan pidiendo.
    Un saludo y ¡Mucha suerte!

    ResponderEliminar
  3. buenos días
    soy quien realizó la anterior consulta, y decir que se han iniciado trámites para ello, ya contaré que tal nos fué.
    escribo nuevamente para realizar una nueva consulta, ya que resulta que tenemos un moroso en la comunidad, y se ha planteado la posibilidad de que realice trabajos para la misma, ya que se encuentra en paro y su anterior profesión es la de albañil, y nos vendría bien "limpiarle la cara" al portal.
    Nos gustaría saber si este planteamiento es legal, así como si para ello la comunidad (que es quien realizaría el papel de empleador) se debería de dar de alta en algún censo o impuesto (entiéndase IAE).
    muchas gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La comunidad de propietarios puede contratar los servicios que precise a quien considere, por tanto, perfectamente puede contratar los servicios de ese propietario sin tener que pagar ningún impuesto.
      Pero como "empleador" también debería pedirle al "contratado" sus documentos de autónomo, o bien darle de alta en la Seguridad Social.
      Para esto último pueden informarse en este organismo y en el Inem sobre los diferentes tipos de contratos que hay y los costes correspondientes.
      Esta segunda opción, a la larga, puede traerles problemas, por lo que lo mejor sería que el vecino se diese de alta en autónomos y facturase directamente a la comunidad.
      Un saludo,

      Eliminar

Cuéntanos tu caso relacionado con esta entrada.
El editor no se hace responsable de los comentarios aquí expuestos.
No se permiten descalificaciones.