martes, 17 de diciembre de 2013

ACTAS , lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal Artº. 19

(Acuerdos; Libro; Custodia y plazo de conservación; Requisitos; Plazo de cierre, firmas y remisión a los propietarios; Subsanación de defectos y/o errores).

  1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
  2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:  
a)  La fecha y el lugar de celebración.
libro de actas, contenido
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El Orden del Día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artº. 9. 
Serán subsanables los defectos o errores de acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes  y representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.