Lago Azul, Reykjavik |
En la Comunidad de Madrid, a partir de 31 viviendas es obligatorio tener 1 socorrista, pero a medida que las dimensiones de la piscina aumenten, mayores serán los requisitos que tengamos que observar, hasta el punto de llegar a exigirse personal sanitario en la instalación.
Información relacionada
La revista Consumer ofrece varios artículos muy interesantes sobre la diferente normativa de las Autonomías, seguridad en las piscinas y responsabilidad de las comunidades de propietarios.
LEGISLACIÓN y DOCUMENTACIÓN PRECISA
- Normativa Comunidades Autónomas
- (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 de enero de 2010
- Libro de apertura de la piscina
(Ayuntamiento o Junta Municipal).
- Libro de registro de controles
periódicos del ph.
- Contrato registrado (INEM), del
socorrista titulado y alta Seguridad Social.
- Título del socorrista (ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.) FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 29 de septiembre 2006
- Contrato con empresa de
mantenimiento.
- Normas de la propia piscina, visibles para todos los usuarios.
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