miércoles, 28 de noviembre de 2012

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE PISCINAS

Cualquier piscina situada en un terreno común a varios copropietarios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, se considera piscina pública comunitaria y, dependiendo de sus características y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren,  están sujetas a una normativa variable de obligado cumplimiento,


Lago Azul, Reykjavik

En la Comunidad de Madrid,  a partir de 31 viviendas es obligatorio tener 1 socorrista, pero a medida que las dimensiones de la piscina aumenten, mayores serán los requisitos que tengamos que observar, hasta el punto de llegar a exigirse personal sanitario en la instalación.

Información relacionada
La  revista Consumer ofrece varios artículos muy interesantes sobre la diferente normativa de las  Autonomías,  seguridad en las piscinas y responsabilidad de las comunidades de propietarios.

LEGISLACIÓN y DOCUMENTACIÓN PRECISA
  •  Normativa Comunidades Autónomas 
  • (Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo      FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 06 de enero de 2010  
  • Libro de apertura de la piscina (Ayuntamiento o Junta Municipal).
  • Libro de registro de controles periódicos del ph.
  • Contrato registrado (INEM), del socorrista titulado y alta Seguridad Social.
  • Título del socorrista (ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 29 de septiembre 2006
  • Contrato con empresa de mantenimiento.
  • Normas de la propia piscina, visibles para todos los usuarios.










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