La Ley de Propiedad Horizontal, en su Artº 13, indica que
“El presidente será nombrado entre los
propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o
sorteo.
El nombramiento será obligatorio,
si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del
mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para
ello.
El
Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de
plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que
hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo, hasta que se
proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución
judicial.
Igualmente
podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la
Junta designar Presidente de la Comunidad”.
PREGUNTAS GENERALES
![]() |
Dudas sobre Presidente Comunidad Propietarios |
Si no he ido a la Junta, ¿estoy obligado a aceptar la Presidencia de la Comunidad?.
.- Por supuesto. Aunque no se acuda a la Junta, se está obligado a aceptar el cargo de Presidente de la Comunidad. Para renunciar, habrá que acudir a los tribunales como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
En los estatutos de mi comunidad, se estableció como forma de elegir Presidente, ir por plantas y por letras, en sentido ascendente, por el plazo de un año. Sin embargo, se fué cambiando por comodidad de los vecinos, cuando empezaron a aparecer "voluntarios bienintencionados", quienes a lo largo de unos años dejaron una serie de "agujeros negros" de índole económica.
A partir de ese momento, se propuso en Junta General que, para evitar que sucediera lo mismo y que hubiera connivencia con el administrador correspondiente, se eligiera Presidente mediante sorteo, y por el plazo de un año, entre todos aquellos vecinos que no lo hubieran sido, planteamiento que fué aprobado por mayoría.
¿Es válida esta actuación?
.- Se elige presidente de la comunidad según lo establecido en los Estatutos o en acuerdo válidamente adoptado en Junta General de Propietarios. Por tanto, es legalmente válido el acuerdo posterior adoptado.
Soy inquilino de una comunidad de propietarios ¿Puedo ser presidente de la misma?
.- No. El presidente de la comunidad tiene que ser el propietario de la misma y no puede delegar en el cargo.
En mi pequeña comunidad nadie quiere ser Presidente y, desde que el último renunció, llevamos varios meses sin él. ¿Es legal estar así?.
.- No. La Ley de Propiedad Horizontal indica claramente que es Obligatorio tener un Presidente de la Comunidad. Si no se ponen de acuerdo en su elección, deberán recurrir al juzgado para que sea el juez quien designe el sistema de elección del presidente.
¿Se deben de pagar los servicios prestados, al presidente de la comunidad?.
.- Ser presidente de la Comunidad no constituye tener un cargo remunerado, sino todo lo contrario. Para quien sea consecuente en el mismo, supone desgastes de todo tipo. Económicos, emocionales y de salud.
Lo que sí deberá cobrar son los gastos que le originen sus gestiones, presentando debidamente los justificantes de los mismos. Pero nunca, cantidad alguna por la gestión realizada.
Otra cosa es que en los Estatutos o en alguna Junta General, se establezca pagarle una cantidad determinada.
Otra cosa es que en los Estatutos o en alguna Junta General, se establezca pagarle una cantidad determinada.