ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVOS AL CONTRATO DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
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Sobre el contrato. Código Civil |
Real decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del
Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último
(Vigente hasta el 22 de julio de 2014).
TÍTULO II
De los contratos
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten
en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún
servicio.
Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las
leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden
dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por
el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo en cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1259
Ninguno puede contratar a nombre
de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su
representación legal
El contrato celebrado a nombre de
otro por quien no tenga su autorización o
representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a
cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA
LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Disposición general
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Contratos según Código Civil |
Artículo 1261
No hay contrato sino cuando
concurren los requisitos siguientes:
1.- Consentimiento
de los contratantes
2.- Objeto
cierto que sea materia de contrato
3.- Causa
de la obligación que se establezca.
SECCIÓN PRIMERA
Del consentimiento
Artículo 1262
El consentimiento se manifiesta
por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el
que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente
conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido al aceptante, no pueda
ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato en tal caso, se presume
celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante
dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la
aceptación.
Artículo 1263
No pueden prestar consentimiento:
- Los menores no emancipados
- Los incapacitados.
Artículo 1264
La incapacidad declarada en el
artículo anterior, está sujeta a las modificaciones que la ley determina y se
entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
Artículo 1265
Será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266
Para que el error invalide el
consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuerte objeto
del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente
hubiesen dado motivo para celebrarlo.
El error sobre la persona sólo
invalidaré el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa
principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo
dará lugar a su corrección.
SECCIÓN TERCERA
De la causa de los contratos
Artículo 1274
En los contratos onerosos se
entienden por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de
una cosa o servicio por la otra parte, en los remuneratorios, el servicio o
beneficio que se remunera y en los de beneficencia, la mera liberalidad del
bienhechor.
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