Son un conjunto de normas en las que se regulan:
a) Las limitaciones del uso y destino del edificio
incluso de cada uno de los pisos o locales.
b) La
distribución de los gastos comunes entre los propietarios.
c) La administración y Gobierno de la Comunidad.
- Los Estatutos se podrán aprobar en cualquier momento, preferentemente cuando se constituya la comunidad de propietarios y, para que tengan validez, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- En ningún caso podrán ser contrarios a la Ley de Propiead Horizontal por lo que, en caso necesario, deberán adaptar sus contenidos a la misma.
- Obligan a todos quienes constituyen la comunidad de propietarios, tanto a los iniciales, como a los siguientes que vayan comprando elementos integrantes de dicha comunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Cuéntanos tu caso relacionado con esta entrada.
El editor no se hace responsable de los comentarios aquí expuestos.
No se permiten descalificaciones.