domingo, 23 de febrero de 2014

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Artº. 5

 Son un conjunto de normas en las que se regulan:

 

a) Las limitaciones del uso y destino del edificio incluso de cada uno de los pisos o locales.

b)  La distribución de los gastos comunes entre los propietarios.

c)  La administración y Gobierno de la Comunidad.

  • Los Estatutos se podrán aprobar en cualquier momento, preferentemente cuando se constituya la comunidad de propietarios y, para que tengan validez, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • En ningún caso podrán ser contrarios a la Ley de Propiead Horizontal por lo que, en caso necesario, deberán adaptar sus contenidos a la misma. 
  • Obligan a todos quienes constituyen  la comunidad de propietarios, tanto a los iniciales, como a los siguientes que vayan comprando elementos integrantes de dicha comunidad. 

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