domingo, 23 de febrero de 2014

ADAPTACIÓN A LPH, Estatutos comunidad de Propietarios

 

Disposición adicional única Ley de Propiedad Horizontal

 

 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asímismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley. 

 

 2. Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley.

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