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Obligaciones propietarios |
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:
1.- Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y
demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los
propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado
de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o
local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad
o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido
o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que
exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de
servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el
Artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos
prevenidos en los tres apartados anteriores
Contribución a Gastos
Generales
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada
en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la
obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales
correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en
curso y al año natural inmediatamente anterior, tienen la condición de
preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su
satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto,
sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales
en el Estatuto de los Trabajadores.
Deudas con la comunidad
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad
Horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad,
responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades a la comunidad de
propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de
los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local
estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Certificación de deudas
con la comunidad
En el instrumento público mediante el que se transmita, por
cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse
al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o
expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento
certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su
declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento
público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el
adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de 7 días
naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes
responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos
consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso de su
emisión.
Contribución a fondo
de reserva
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de
participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad
de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la
finca.
El fondo de reserva,
cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado
con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de
su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un
contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un
contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones
generales.
Uso del inmueble
g) Observar la diligencia
debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y
responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
Comunicar domicilio
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el
domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole
relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por
domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad,
surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese
imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se
entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente
en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La
notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el
plazo de tres días naturales.
Cambio de titularidad de
la propiedad
i) Comunicar a quien
ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción el cambio de titularidad de la
vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las
deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma
solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir
sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación
cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el Artículo 13
haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por
cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien
cuando dicha transmisión resulte notoria.
Concepto de Gastos Generales
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior, se
reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o
locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las
obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
11.2 de esta Ley.
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