El patio de mi comunidad de propietarios, ayuda en tus problemas comunales
Problemas en comunidades de propietarios causados por administrador incompetente, desleal o amigo de apropiarse indebidamente de lo ajeno. Repaso de la Ley de Propiedad Horizontal.
lunes, 7 de abril de 2014
CUÁNDO DEBE DE REUNIRSE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº. 16 LPH
Reunión de la Junta de Propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una
vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que
considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los
propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las
cuotas de participación.
Quien
debe de hacer la convocatoria a la Junta y contenido de la misma
2. La convocatoria
a las Juntas las hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de
la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que
se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose
las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Propietarios
que no estén al corriente de pago
La convocatoria contendrá una relación de los
propietarios que no estén al corriente en el
pago de las deudas vencidas con la comunidad y advertirá de la privación
del derecho a voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Si
necesitas que se trate algún punto concreto
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de
propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la
comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los
asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden
del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si
no acuden todos los propietarios
Si a la
reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de
los propietarios que representen a su
vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda
convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a “quórum”.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el
lugar, día y hora indicados en la
primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido
media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada,
conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho
días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las
citaciones con una antelación mínima de tres días.
ASISTENCIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº. 15 LPH
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Asistencia a la Junta |
Asistencia a la Junta
- La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo17, o de obras extraordinarias y de mejoras.
Morosos
2.- Los propietarios que en el momento de
iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente de pago en todas las deudas
vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas
o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si
bien no tendrán derecho de voto.
El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya
persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de
alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº 14
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 13 y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informados de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
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