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Dentro de mi casa ¿hago lo que quiero? |
El Artículo 7 de la LPH, dice:
Modificación de elementos arquitectónicos
1.- El propietario de cada
piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o
servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su
estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los
derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a
quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no
podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones
urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas
2.- Al propietario y al
ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas
en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las
disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
A quien corresponde poner fin a dichas actividades
El Presidente de la
comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las
actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera
en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios,
debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación,
que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por la
normas que regulan el juicio de cognición.
Se puede interponer demanda, en caso necesario
Presentada la demanda,
acompañada de acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la
certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, el Juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar
asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el
propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
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