Sobre innovaciones y/o nuevas instalaciones
El propietario no puede
exigir
1.-
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Acuerdos sobre Innovaciones no exigibles
2.- Cuando
se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor
del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado,
ni se modificará su cota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la
mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las
ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de
realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación
del correspondiente interés legal.
Obras de accesibilidad
3.-
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de
accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aún cuando
su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Permiso para innovaciones
en edificio
4.-
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y
disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso
de éste.
Derramas para mejoras
5.-
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble
serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las
cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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