OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD, Artº. 10 LPH
Obras de mantenimiento
- Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el
adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo
que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad
y seguridad.
- Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de
las órdenes dictadas por la Autoridad competente responderán individualmente de
las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
- En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá
lo procedente la Junta de Propietarios. También podrán los interesados
solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
- Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación
a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los
mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los
gastos generales.
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