lunes, 7 de abril de 2014

CUÁNDO DEBE DE REUNIRSE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº. 16 LPH

Reunión de la Junta de Propietarios


1.      La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

 

Quien debe de hacer la convocatoria a la Junta y contenido de la misma

2.      La convocatoria  a las Juntas las hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

 

Propietarios que no estén al corriente de pago

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el  pago de las deudas vencidas con la comunidad y advertirá de la privación del derecho a voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

 

Si necesitas que se trate algún punto concreto

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

Si no acuden todos los propietarios

Si  a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los  propietarios que representen a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a “quórum”.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día  y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.


Citación para la Junta Ordinaria anual


La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento  de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aún sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

ASISTENCIA A LA JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº. 15 LPH

Asistencia a la Junta

Asistencia a la Junta

  1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. 
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo17, o de obras extraordinarias y de mejoras.
Morosos
2.- Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente de pago en todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

JUNTA DE PROPIETARIOS, Artº 14

Corresponde a la Junta de propietarios
Junta de Propietarios
  1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 13 y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  2. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informados de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
  4. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  5. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

jueves, 3 de abril de 2014

NECESITO SABER SOBRE ..... Contenidos en la LPH

Conceptos  por orden Alfabético   y   Artículos donde se encuentran

Qué me dice la LPH sobre.......


Actas,  Artº. 19  

  • Contenido
  • Envío a los propietarios
  • Firmas
  • Libro de actas
  • Plazo de cierre
  • Subsanación de defectos o errores                                 

Actividades prohibidas,     Artº. 7.2                                                       

Acuerdos necesarios Junta de Propietarios,   Artº. 17

  • Mayoría                                                                          
  • 1/3 de propietarios                                                      
  • 3/5 partes                                                                     
  • Unanimidad  
  • Impugnación de acuerdos, Artº 18
  • Impugnación de acuerdos, caducidad de la acción,  Artº. 18.3

Adquiriente vivienda, obligaciones,   Artº 9.

Agrupación pisos o locales,  Artº. 8

Ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal,  Artº 2

Asistencia a la Junta de Propietarios, Artº 15

  • Asistencia a la junta en caso de proindiviso,   Artº. 15.1
  • Asistencia a la Junta en caso de usufructuario, Artº 15.1
  • Asistencia a la Junta en caso de propietario moroso 15.2
  • Convocatoria a la Junta,  16.2

Complejos inmobiliarios,  Artº. 24

Comportamiento de los propietarios, Artº. 7

  • Actividades prohibidas en los estatutos
  • Apercibimiento ante actividades prohibidas
  • Modificación de elementos arquitectónicos

Convocatoria Junta de Propietarios,  16.2

Cuota de participación,  Artº 3b  y  Artº 9.1e

Derechos de los propietarios,  Artº. 3 y  Artº. 7.1

Derramas por mejoras,  Artº 11.4

Deudas de la comunidad de propietarios,   Artº. 22

Elementos comunes,  Artº. 1;  Artº 12 y  D.A.U. (Disposición Adicional única)

Estatuto de la comunidad,  Artº. 5

Extinción del régimen de la Propiedad Horizontal,  Artº. 23

Fondo de reserva,  Artº. 9.1f  y  D.A. (Disposición Adicional)

Gastos generales,  Artº. 9.1 e) y 9.2

Impugnación de acuerdos,  Artº. 18

  • Impugnación de acuerdos, caducidad de la acción,  Artº. 18.3

Junta de Propietarios,   Artº. 14

Normas de convivencia, & Reglamento de Régimen interior Artº.6

Obligaciones 

Obras

Órganos de Gobierno, cargos  Artº 13

Propietarios morosos

Título constitutivo,  Artº. 5

Transmitente de vivienda y/o local, obligaciones,  Artº. 9.1e; i)